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Fallos: 28:266 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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El Hanen Nacional pidió revocatoria y apeló zar subeidianr del Ta lo anterior, Aulo del Juez de Neceion Luenos Afres, Enero 17 ide 555 Vistos. en el invídente sobre exención al Maneo Nacional del asó del- papel sellado para Hitizar, y consideramdo 1 Que si bien es cierto que e) articulo 25 de la ley de ereácion del Hanco, exime á éste de toda contribución 4 impuesto sea nacional ó provincial, esta exención la goza únicamente en su carácter de establecimiento bancario y para sus operaciones y negociaciomex como tal; 3 Que la ley de sellos de la Nacion, en cuanto establece la obligación de usar papel sellado para la tramitación judicial, es ma les general que no rige únicamente para los Bancos, simi que es oblixóloria para toda persona que ocurra. ante los. Tribunales ende manda de sus derechos, y en este caso el Baneo Nacional, está sujero como un Nitizante realquiera a las disposiciones de la expresada ley; comú persona juridica:

3 Que no puede oponerse á estas conclusiones la sentencia de la Sapeema Corte, corriente en la página 391, Tomo 99, sórin 2.—1" porque allí se trata de sellos provinciales, negándose á las Provincias facnltades para imponerios sobre nna instimeion Nacional; y 2", porticolarmente, porque la exoneración del sello. recae, em esa emo, sobre operarionmes ¡del Mrmeos en su walidad ie tal, Por estás ronsideraciones y las de la vista precedente del Praenrador Fiscal, no ha lugar 4 la revocatoria que se solicita; y se concóle on relacion, la- apelación que se interpone, debiendo elevara los qutos en la forma dichas Misas salar enef original y repóninnse los sallos.

hara Altarrarin.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-266

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