VISTA DEL SEÑOR PROCTAALON GENERAL
Muenis Añres, Mayos 126 ii dre Suprema Uorte: 
«El conjunto de atribuciones, excepciones y privilejios de que ¡caza ul Banco ereado por la les de Noviembre 5 de 1872, ha dicho V. E,, no responde á la idea de un establecimiento particular, sinó a la de una institucion pública. creada exprofeso para Lines de administracion pública y prosperidad general».
Y. E ha declarado, además, que lo dispuesto en el artículo 25 de la ley orgánica del hanco, eximiéndole de toda contribucion ó im puesto, sea nacional ú provincial. es ma consecuencia de los fines y principios de su misma institución.
En vista de declaraciones tales; la sentencia recurrida es ¡nsostenible:
Si el Banco Nacional debe ser considerado á la altura y a la par de una institución pública, y como tal, exonerado de toda contribuion nacional ó provincial, nu cabe duda de que está implicitamente eximido del nso del papel sellado. así ante los Tribunales de la Noejan, como las de Provineio.
ENCARDO COSTA.
Falles dde la Stppremia Corte Tuenos Aires, Mayor 23 de 1555 Vistos: Por sus fundamentos, y estamlo espresamento limitada la escepcion «lel pago de impuestos: de sellos, que acuerda al Hanco  
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:267 
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