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Fallos: 28:268 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Nacional el artículo diez y seis de la loy de su ereución, de cincó de Noviembre Je mil ochocientos setenta y dos, d los billetes del Banco y di los documentos yue otórgue 6 emita, se confirma el auto apelado de foja seis vuelta: y repuestos los sellos, devuélvase.

1. 1, GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — LADISLAO ERIAS (EM isidenCa hs. %, LASPICH, — FEDE
NICO INARGÉ NES.
DISIDENCIA
Luepio Altres. Mayo 28 fo Pos Mi opinion es que debe revocarse el anto npelado, en virtud de la disposicion del artículo veinte y ríuco de la ley sobre creacion del Banco Nacional, que exime 4 esti y sus suenrsales de toda. contri hucion ó impuesto, sea nacional ó provincial; disposición que corrobora el artículo diez y sojs de la misma ley: ado que se agrega que 6 háneo, como la Suprema Corte lo ha declarado, es ima institucion pública, rreada por fines de administracion pública y prospes ridad nacional: exenta tambien, por lo mismo dé impuestos nacióonales ú provinciales.

PLADISEAS FILAS,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-268

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