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Fallos: 28:264 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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204 FALLOS DE LA SUPREMA: CORTE Sección queda absolutamente anulado, sinó ¿que los árbitros pueden y debon tenerlo en consideracion, y servirles de elemento para formar su juicio. Por estas razones y sus fundamentos, se confirma el anto apelado de foja ciento cuarenta y seis vuelta: y repuestos los sellos, devuélvase.

J. E. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS, — FEDENICO
IBARGÚREN.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-264

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