204 FALLOS DE LA SUPREMA: CORTE Sección queda absolutamente anulado, sinó ¿que los árbitros pueden y debon tenerlo en consideracion, y servirles de elemento para formar su juicio. Por estas razones y sus fundamentos, se confirma el anto apelado de foja ciento cuarenta y seis vuelta: y repuestos los sellos, devuélvase.
J. E. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS, — FEDENICO
IBARGÚREN.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos