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Fallos: 28:274 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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mayor ú menor valor: 1° sú ubicacion un relación á esta ciudad:

2 54 rezabilidad: 3 su fertilidad; y 4 su montuosidad ú viceverga:

3 Que en cnanto 4 la primera circunstancia, dele: tenerse en cuenta que el terreno está situado á quince cundras de la Plaza Principal:

Y' Que por lo que respeta á si es ú no regale, lo es evidentenientes, segun lo ha contestado la inspección ocular practicadas 5" Que su fertilidad, tambien ha podido percibirse enel mismo neto de In- vista de ojos:

47 Y Tinalmente, que el terreno está perfectamente desmontado y apto para recibir enilquier cultivo:

7 Que en atencion á estas razones, puede avalnarse la strádra superticial de 8), 4 razon de trescientos pesos nacionales oro CS m/n 2100); N" Que en relacion á los costos de producción, tratámbose de la alfalia, los fijamos, romo en el rasú de los señores Lecube y Vigno, ra la cantidad de trescientos pesos nacionales; Y Que en úrden á las daños y perjnicios que cansa la via férrea al Sr, Vieyra, ellos provienen: 1° del fraccionamiento del terrenos 2" de la difienttad del riego, en caso que no se le espropiara la pemueña zona que queda al Norte de la vía; 3 de la difientiad de la comunicacion de ambas Jracciones, on igual lipótesis: y $ de la destruccion de los cercados; 10 Que siendo la zona que queda al Norte de la vía, de muy pequeña estension, ella no puedé ser milizada por el propistario, y puede mas bien servir en alzo para la via férrea, debiendo, en consertencia, ser espropiada, en enyo caso, desaparecerian los porjuíejos que hubieran podido resultar del Iraccionamiento y consiguiente dificoltad para transporte y riegos:

1 Que los cercados, serán hechos por la dirección de las obirns, rosteando todos los rastos que si construccion ocasiones

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-274

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