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Fallos: 28:269 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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CAUSA LLAVE
Los herederos Linera Melian, contra Huye y €, por reívimicación de un cumpo: sobre próroga del término para alegar de bien probado, Sumavio.—El ante hezando próroza del término, para alezar, no es apelable, Fallo del Juez de Seccion Parnuá. Noviembre 5 ide 15954, Siendo improrozable el término para alezar de bien probado, á «que se agrega, que el podimento de próroza se ha hecho fuera de tiómpo y por una causal no justificada: no ha lugar. Repóniase.

T. Pinto.

Fallo de la Suprenia GCorte Nueno Añros, Muy 11 vie 1655 Vistos: siendo mapelable el anto de foja enatro, con arreglo álo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-269

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