«que se le espropía: 6" Que con fecha 10 de Noviembre presentó su dictámen el perito del Sr. Vieyra, en el que dice que avalúa en veinte y cinco econtavos nacionales el metro cuadrado de terreno cultivado con caña ó alfalta y en doce centavos nacionales el metro superficial de terreno inculto; que avalúa en 700 8 m/n la depreciación que el terreno ha sufrido habiendo sido cortado easí diagonalmente y que sienda pequeña el área total de él, se ha depreciado mucho: los eoreos de alambre que hay que hacer los avalúa en 205 m/o la enalra, siendo ellos de cinco hilos, debiemto hacerse in trayecto de cuetro cuadras: que har sido rortalos diez y ocho sireos de caña para los trabajos de terraplen, con um cuadra de lomeitud que avalúa en (9 $ m/0) nueve pesos nacionales por sareo: por cambio de dos hijuelas rezadoras obstruidas por el terraplen, cien pesos nacionales: y los perjuicios ocasionados desde el principio de los trahajos de terraplen, hasta la fecha, que consisten en daños hechos por los caballos de los empleados y los trabajadores en la caña y altulfa, en cion pesos navionales: 7" Que Namados autos, se presentó al propietario Sr. Vieyra, espomiendo que eran andes los perjuicios que esperimentaba, debido á no haberse mandado hacer por el mandatario del Poder Ejecntivo, los cereos y demás obras accesorias para que no sufriera interrupeion la mareta dol establecimiento, de enyo escrito se corrió traslado al referido funcionario, hahióndolo rontestado éste 4 loja 3: todo lo que se tendrá en enenta al fallarse defimtivamente esta causa; 8" Que, además, se practicó una inspecion ocular del terreno á expropiarse sezun ronsta áfoja 42:
Y considerando:
PF Que para fijar la suma total que ¡lebe abonarse a Vieyra, conviene avaluar separadamente: 1° el terreno; 7 los sastos de emi tivo: y 3" los daños y perjuicios; Y Que para apreciar el valor del primero, es novesario tener en vista las sizuientes cireunstaneias, que pueden contribuir á darle
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:273
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