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Fallos: 28:263 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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asentimiento de una y ntrá parte, y no veo razon, hi ronveniseia, en que principia de mevo, despues de mn largas y costosas iramitaciones, Es cierto que en cualquier estado de la causa en ique da incompetencía aparezca, puede y debe la justicia federal desprenderse de su conocimiento, Pero esto se entiende Iratándose de jurisdicciones que sé esciayen y no pueden ser propagadas. Entre dos jueces navionales, iznalmente competentes, la prevencion delermina el fuero, En el presente raso, el Juzzado de Seccion Liene perfecta jurísdicción por razon de la materias el titmnal arbitral, previsto enel articulo ? del contrato, la tendría tambien. Pero este juicio arbitral, es un privilegio que han podido reminciar los interesados.

como de hecho lo han reminciado, al ocurrir ñ la justicia ordinaria.

EI juicio ha quedado entónves radicado ante ella, y ante ella debe voneluir, Fido, por esto, la revacación de la sentencia apelada.

Eduardo Corta.

Fallo de la Supremas Corie figeños Aires, Mayo 19 de 156 Vistos: Habiéndose colobrado eE contrato para la construcrion del Ferro-Carril del Este Arzentino, en virtud de la Ley de cinco de Octubre de mil uchocientos sesenta y cuatro, por cuyo artículo diez y siete se dispone + que las cuestiones que pudieran suscitarse entre —el gobierno y la umpresa serán sometidas 4 la decision de árbitros:

sicudo esta ume clumsula imperativa de la Joy, y uña condicion de la atorizacion por ella conferida, á la cual no pueden las partes renunciar. y no Vabiemlo razon para que lo obrado ante el Juez de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-263

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