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Fallos: 28:262 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo del Juez de Seccion Paraná. Illw 1" de I5SL Resultando por el artículo 20 del contrato relebradó entre al Poder Ejecutivo Nacional y 1. Pablo Montravel, para. la construccion del Ferro-Carril del Este, mandado agregar para mejor proveer, está establecido, en cumplimiento del artiento 17 de la ley de 5 de Octubre de 1804, que las enestiones que húbieson entre ul Gobierno y la Empresa, serán sometidas á la decision de árbitros: que la Corte Suprema, al declarar que este Juzgado era competente para cono cer en el presente juicio, lo hizo sin tomar en consideracion, tal vez par no tener conocimiento que por el contrálo estaba convenido la decision arbitral: que habiéndose recibido este juicio á prueba sn perfuició por las exijencias de las partes, y siendo obligacion del Juez desprenderse del conorimiento de una rausa en cualquier estación que aparezca ser incompetente (articulo de la Ley de Procedimientos). déjese sin electo lo actuado en el presente juicio, ie Mendo comparecer las parties en la emdiencia del dore del corriente ñ la una de la tarde, á nombrar los árbitros que hayan de resolver ¡ ola presente enestion:

T. Pintos.


VISTA VEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Hen Aires Diciembre 15 de ist Supremo Carte:

Esta cansa está adicada ante los Tribunales ordivarios, conri

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-262

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