lá demanda que sigue el Dr. Non M. 3, Navarro, contra D. Francisco Dvejero: Receptor de Rentas de Tinorasta, no se dirije á su carácter de tal Receptor, sinó a su personalidad individual, por el hecho de haber desviado la rorriente de ún arroyo, para objetos de labranza, en beneficio propio; y perjuicio del demandante: cosa. que nada al solutamente tiene qué hacer con la percepción de la renta y el servicio público, No es, pues, visiblemente, el vaso del artículo 6" de la ley de Setiembre, en que se apoya la escepcion de incompotencia, que ta de servirse V, E. desestimar.
Eduarvido Costa, Fnila de la Saprema Corte Buenos Ares, May) 141 de 1557 Vistos; de conformidad coro espuesto y pedido por el Señor Promirador General, en su presiente vista, se confirma; con rostas. el año apelado de foja veinte y siete, Mepuestos los sellos, devuélVaso, 4. 1. GONOSTIAGA. — 4. DOMINGIEZ.—
ELADISLAO FHIAS. —S: $. LASPIUM.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:260
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