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Fallos: 28:259 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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NE JUSTICIA NACIONAL 250 parte de los terrenos que hahía arrendado en la Ciénega Hedowda, donde había colocado una Réceptoria Nacional:

El Fiscal, con vista de este informe, dijo que la causa no tenía relacion con Ovejero en su carácier de Recaudador de Hentas Nacionales, y no debía hacerse Ingar ú la intibitoria.

Falla del Juriea de Seccina Curamarea, Ajeoáto Y de 1650.

Vistos: por los. fundamentos consignados en el dictámen fiseal que antecede; y considerando, además, que aunque la cuestión alu«dida versase sobre actos del Receptor de lentas, en representacion del Gobierno Nacional, tendría que arribarse á las mismas conelusiones, segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte; en rasos análogos, como ló son, entre olras valisas, las 20, tomo 0.

pág. 5" y 47, tomo 7", pág. 221, serio 2" de sus fallos, Se declara que este Juzgado Seccional es incompetente pára entender en el juicio de la referencia y que. en consecnencia, tamporo debe hacer Ingar á la inhibitoria solicitada por la parte del Receplor Ovejero.

Iázase saber con el original y oportunamente dirijase el correspondiente oficio al respectivo Juzzado Civil de la Provincia.

donquín Quiroga.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Mayor 25 de 159, Suprema Corte:

Segun resulta del informe del Juez Civil de Catamarca, á foja 23,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-259

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