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Fallos: 28:253 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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parte, el plazó de dos años para el recojo de los billetes fraccionarios y on su segunda parte, el ide 30 días, para probibir la emision de nuevos hillotes de esta clase; lo que importa establecer «que durante dos años los Hanvos puederr seguir usando de Tos billetes, produeto de emisimies lozalos anteriores 4 la Joy ú posteriores dentru de treinta días siguientes, sin alénder para ello á otra cosa que á las necesidades de su giro, quedando á la discrecion de cda Banco hacer el retira de los billetes fraceionarios dentro del plazo roncedido, en la forma que lo encuentre mas consentente á sus intereses, supuesto qué en los propósitos de la ley entra el ho eatisarles mayor perinicio:

7" Que con resperto a la falta de publicacion requerida por el articulo quines, no simio ella preserita de tna mánora imperativa, pues evidentemente se desprende de sus términos que solo comprende una ventaja en favor de los Manos que par medio de una publicación durante mi año pueden eludir la acción sjecutiva de los tenedores de sus billetes que no se hubieren presentado; ventaja á que ¡medley renonciar sin contraria los propósitos de la unidad monetario. derecho que por solo el trascurso del tiempo Mjado queda desmogotízada la emiston que mu estuviere de acuerdo con la los:

8" Que la sancion establecida por el artículo 16 sole compremte las infracciones contra lo provisto en los artientos 144 1.

Por estos fundamentos, fallo abisulviemdo al. Ranvo de la Provinein, de la demanda entablada contra-ól, por D. Jose €, Soto, para la imposición de la-multa de cincuenta mil pesos Iuertes, a distribuirse entre el demandante y el fondo de escuelas, por infracción a los ar ticnlos 1:3 y 16 de la Ley de Unidad Monetaria de Noviembre 5 de I8SE. En 50 consecuencia, declárase al citado Hanco Nibre de tode rargo por la enunciada demanda. siendo las rostas á cargo del demandante Solo — Nágnse «aber notiticándose con el orizinal 4 las

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-253

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