Vue segun el primer otrosí del mismo escrito y de los autos agreados ui effectum videndi, dicho Nazarro, poco mas: de dos años antes; solicitó ante el Juzgado de primera instancia de la referida Provincia, lá mensura del terreno, objeto de la demanda espresada, mensura que se practicó por el ayriménsor Non José A. Palacio; fue protestada por Aval y 1 Agustin Cabrera, y pasada al Nepartamento le Ingénicros, dictaminó esté qué ho lá consideraba en estado de ser aprobada:
Que presentada á dicho Juzgado de la Provincia de Ruenos Aires, proverá este: «traslado y vista al ajente fiscal: provideneia que se NOLÍfico 4 -ésté y 4 Nazarre, on cuyo estado se pasó la catisa m7 efechum ridendó al Juzcado de Sección:
Une el demandado Aval; declina de jurisdicción por razon de la materia, Y pide se ordeneal demandante continúe sit ñcción ante el Juzzado de Provincia: oporiendo al efecto la escepcion de Jitis pendencia, y manifestando que aceptó la jurisdicción provincial en dicha rasa de menstra, no ólistante su realidad de estranjero, y que, á-51-vez, solicitó iznal operación, que solo fué prolestada por el demandantes Que éste sostiene la jurisdieeion nacional, esponiendo que segir los principios establecidos por la Corte en el caso de Molina don Navarro. no hay lis pendencia por solicita? una mensura ante un Juez provincial; porque no se promueve nu juicio, sino que si trata de poner en claro los Imites de una propiedad; ron intervención de peritos y previa ritacion de linderos y que sí alguno de estos protesta la operación, recien entóneos hay diferencia entre partes y ha Begadó el- momento de determinar el juez que há de conocer de ella; por lo que, al amasto de una contienda, úv que podía dar Jugar la protesta de Aval, ocurrió ante el Juez de Secriun, porque se envuentra mas zarantido, en este caso, ante él que ante los Juecos provinciales, Y Considerando: Que con arreglo al articulo dos mil setecientos
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:248
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