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Fallos: 28:252 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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257 PALLOS DE. EA SUPREMA CONTE tantes de documentos oficiales debidamente publicados y aceptados por la defensa, importan ó.no la infracción que se denuncia en los articulos 13-y 16 de lá ley de % de Noviembre de 1881 y sí procedo en este caso la aplicación de la pona que solícita:

4" Que con referencia acesta cestion, es in principio universal mente aceptado eu la jurisprudencia eriminal que el estáturo peri debe ser restrietivamente interpretado. nú rempremiiendase en si sinó lo que siuilican sus tórminos y abraza estrictamente «y sentido: y refiriéndose el articula 14-en sa sesunda parte, 47a prolribivion de emitir mesos billetes, no es lógico suponer quiera eomprender ambien el acto de poner en ciremacion los viejos billetes «que como resultado de las múltiples operaciones de un Ranco hayan tenido entrada en su caja, por canto esta prolibleion, que trabaria notablemente las Inansirciónes Diarias del Banco, me has pretideo en trar en los propósitos de la ley, manitestados claramente vi la mismá: estahlecer la imidad monetaria ela República; ho en treinta ñas sinó en des años, para evitar los persuicios y trastornos eonsiEvientes a una medida violenta:

4 Que Gp este mismo sentido han sido compremiidas por el (obierno las preseripciones de los articalos 13 y 15. lo numiliestá evídentemente el tenor de la nota »le Forero 27 dol año próximo pasado, Iraserita en su purte sustaneial, por la acusación; pres on la fecha espresada; es decir, muslo despues de vencidos los treinta días desde la promulración de la ey de Noviembre 3 de 1885 y prósimo á veneerse el término de dos años, ol Gobierno no Habla de términos vencidas, sinú caprovimándase las ópocas fijadas 01 la ley de moneda. el que deben cumplirse algunas de sus prescripciones, be creido de mí deber llamar la atención de lá dirección de est establecimiento sobre lo dispuesto en los articntos 133 y 16.de lar mismba Jey + 7 Que esta misma interpretacion resulta evidente ilel simple eximendel cuntesto del articulo 18. 1 el que se fija. e1 sir primora

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-252

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