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Fallos: 28:251 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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pidiendo se aptique al Banco la pora de multa establecida en el úrHenlo diez y seis de la misma, distribuyemiose

Y considerando: Y' Que la acusación se funda en que ol Baneo de la Provincia no habiendo herto oportacamente la pmblicación llamando á la conversión previentda enel articulo químes de la eitado ley, y resultando de la comparacion de los balances publicados empres poniients ¿a las años de INSE y INE y mue este último arroja una cantidad mayor para la cirentación de billetes de veinte pesos de la antízua moneda de ueno Aires y sus inferiores, es evidente que el Hanco ha hecho, despues ee los treinta dias fijados por elartiendo 14. emisivnes de nuevos billetes por fraccion de un peso, ¡n= emrieemdos, por emesizcinieembes, erro Dar prrenoan, eeeyaa apolicmestarno ss solida, del artículo 16 de La ritmda Loy:

2" Qe la defensa, arg mbo Ins huela admcidos por la demmamba, por cmanto ella solamente se reliere 4 la cirentación de la moneda de Buenos Alres, agrega, aduciendo en comprobacion las antere dentes consignados en él npómdice de foja 15. que la cirentación de la moneda fracrionaria, tumátmbose en renta la emision en moneda Merte y papel moneda, ha disminuido despues de la promulstación de la doy y vencimiento de los trvínta dias fijados en la misma, entrando en úiras cunsideraviones tendentes a establecer que el Baneo de la Provincia no es Mnco de emision, por Jo que respecta al papol moneda, eya emision procede directamente de la Provincia de menos Aires y no del Banco:

3" Que dados estas antecedentes y eu atención á que el único hr eho aducido por la defensa resulta de dorumentos oficiales que no admiten otro cónero de comprobacion que la autenticidad de los mismos, resulta que la eyestion uh ¡dior es de puro derecho, redueida ú determinar sí los hechos consignados enla acusación, resnl

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-251

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