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Fallos: 28:243 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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contra el remirrénte: mas como algunas palalros de sir informes, á vonseciencia de las ofensas recibidas, manifiestan uno 7/iI/epoírin enst espiríti- que puede HNamarse desfavorable al resisarte:

desfárase impedido para continuar actuando ey esta cansa: debierndo actuar en ella el Secretario titular del Juzgado, Di Lisandro Pagas niní. Repónzanse, Zuviria.

Fallo de la upreíss Corte Inenis Almme, Mayor $ ile Enea Visto, y emsiderando en cuanto 4 ha apolasiun comnewdída A foja veinte y nueve: que el mito recurrido de foja veinte y siete desechando de plano la reensacion del Juez a you por to hallarse comprendida la misa mo mue se fuma entre las especificadas ono) artículo euarenta y Ares de la lay de proveidimientos, hace rosa juzgada, segun lo dispone el artículo ircinta y dos. de la misma ley, so declara im procedente el recurso por lo que respreta á la primera parte del auto menrióna:a.

En coanto ala sexzuuida parte del mismo, que ha motivado el" re= curso directo, siendo deber de los Jueces corregir Tas faltas de respeto que se-cumelan contra su disnidad y hacer guardar en los juicios la- moderación y el decoro debidos, sé confirma dicho anto en cuanto deja subsistenteel apercibimiento de foja veinte y dos, de biendo además téstarsela parte del informe de Toja diez y seis vuelta, desde el párrafo que principia rondas palabras: + Solamente el pri rito y deseo del Abogado», hasta donde concluye el párrafo que principio con las palabras: - Primeramente se delicó a zahorir á Y:8. ete, »: porque esta parte del informes no es pertinente A los has

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-243

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