al demandante, por no haber el demandado declinado de jurisdiecion. Devuélvanse, previa reposicion de sellos. 4, E, GONOSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —ULADISLAO FRIAS, — 5. M. LAS
PIUR. — PÉDERICO IBARGÉREN.
CAUSA LX
D. Cárlos Casado, contra la empresa del gus del Nosarío, por interdieto; sobre recnsacion y apercibimiento Sumario. —- 1 El auto desechando la recusación por no ser fundada en causa especificada por la ley, es inapelable, 3" Es deber de los Jueces corregir las faltas de respeto contra su dignidad, y hacer ¿uardar en los juicios la- moderación y el decoro debido, Caso. — En la causa de D. Cárlos Casado, contra la empresa del gas del Rosario, sobre interdicto, despues de elevados los autos, se dieron a Casado unas copias que éste hizo publicar.
T XIX 17
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:241
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