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Fallos: 28:214 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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fundada en la verdad y tenerseon cuenta para justipreciar los da ños y perjuicios; 15. Que es preciso. Tambien, antes de apreciar el enanto de los daños y perjuicios resolvar la siguiente cuestion, que es materia de divergencia de opiniones entes los peritos: deben los daños y porjuicios, relacionarse solo con el valor del terreno quese espropía, d con el de todo el Establecimiento. incluyendo la maquinaria? 15--Que para darle una solución 4 esta enestion, hay, ante todo, que tener en vista la prescripción del articulo 16 de la ley de expropiación. de 13 de Seliombre de 1865, sogun la. contsolo de hen indemizarss los daños Y periiticios que sean consecuencia for2054 de la eVpripúación, $ no tomarse en consideración las samin= elas hipoléticas; 17. Queen mi Estáldecimiento como el-de +Contreras:, dehedistinguirse la existenvja de dos industrias distintas, como ser: 1" la auricola, consistente wr el rultivo de la raña, y 2" la Tabríl que la elabora (ranstormándola en azúcar; IN. Qu es evidente que los perjiricias que ocasiona la línea térrea se hacen sentir de una manera directa sobre el agriciltor, plies sio sue vit obilizado á enajenar 40 terreno, d desviar sus canales de irrizacion, ú tener que soportar la ronsecuencia de estos hechos, que 36 traducen en mayores dificultades, ó por lo menos, er menos facilidades para los trasportes y la ieeigación de sts propiedades ue unidas al fraccionamiento, producen, sitr duda, inconvenientes ue no existirian sin que la atravesara la linea férrea; 1 Que en cambio, es facilmente pereoptible ue los beneficios Yue tenen consigo los farro-carriles, relluyen directamente en favor de la industria fabril, deste que asegura el trasporte fácil, cómodo; rápido y harato de sus productos, de modo 4 colocarlos en sus morrados ronsumidores, que es cuanto puede aspirar nu industrial; 20 Qui ex cierto que existen vinentos estrechos que Fiszan amas industrias eh el mismo: Estaldecimiento, poro que esto no destruye

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-214

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