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Fallos: 28:213 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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tivas y su importancia relativa, siento de observarse que su apreciación exacta es evidentemente difícil, por su propia naturaleza:

It Que no se puede dudar que existen los daños y perjuicios, pues la simple inspeccion nentar del trayecto que recorre la línea férrea en ol establecivrionto de que se trata, los revela patentemente, y ellos provienen de las siguientes cansas: 1° del fraccionamiento del terreno que queda dividido por el terrapton en dos secciones, ambas enitivadas con caña: 2" de la obstrucción de lacacenuía principal del establecimiento y de los anales de rezadío, como lo constata la inspeccion del terreno y el plano adjunto: 3" de la dificultad para la comunicacion de las fracciones en que queda dividido el estalilecimiento, que implica mayor gasto para el transporte de la vaña a la fábrica: 4 de la insexuridad en que queda el enttivo con el transito por el camino público quese estalleco 4 ambos lulos de la vía férrea: y 4 del perjuicio causado en el cañaveral por los trabujadores de la linea en ima estension de cineo metros de cada enstado; 12 Que la division producida por el torraplen y la eonsirviente difienttad en los trasportes y los riezos,

13. Que la insezuridad resultante del camino. público que se establece á mio y otro lado de hevía, es, relativamento, de poca im portancia, por cuanto la Dirección de las Ubras, manda hacer rer— emos de alambre, en las mejores condiciones de seguridad:

1. Que no habiéndose observado nada por parte del mandatario del Poder Ejecutivo, respecto de la aseveración hecha por los poritos de acuerdo, relaliva ála destrucción de la caña ón una estonsión de eíneo metros de uno y otro lado dela via, debe considorársola

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-213

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