cnidado quese haya consagrado al cultivo, el acierto en los procedimientos oliservados, etc. pero teniendo en vista especialmente la circunstancia consiguada de actierdo por los peritos y constatada pora inspeecion ocular practicada, que la Traccion de terreno 4 ev propiarse, es, por su calidud, la mejor zona del establecimiento ú que pertenece Cinforme pericial foja 21); pnlemos calentar en la siguiente forma; + valor ú importe total de nn envilra de caño:
7.000) siete mil arrobas dando un 5, de azúcar, hacei 450 arróDas de azúcar.
Que vendidas 52 m/0 la arroba, darla surma de $ 1/1 700 15 harriles de asuardiente á 25 m/n emla nio. - 120 Mas 1:25 m/.1a cuadra de terreno. ....—.-.. LE Maz 3M005 m/n por zastos-de produccion —--.-- no $ m/n 1.245 Formo: me total'de mil doscientos emarola y rímeo pusns nmeinia les ha evaidra de exa:
1" Que no debe, en manera alruiña, sorprember lá diferencia re= sultante entre el precio asignado en el procedente considerando a tna cmadra de caña y los queaputitan los peritos como obtenidos en las ventas de Jus establecimientos de los señores Vieyra, Olivera y Valdiviezo Cruyat, pues es evidente que no se hallan en imaliadde condiciones estos últimas con el establecimiento: > Contreras -—1 porque existe la razon capital de que el establecimiento - Contrieras: es Un ingenio, y por tanto; sus productos no tiene que cansar los gastos de traslación y ararreo para levarlos ida tábrica, y 3" porque el establecimiento - Comreras: está mucho más proximo ñ lacindad que él de lus señores Vieyra y Valdivieza; esplicando la diferencia, en enanto 41 de Oltvera. la primera casal apuntada, nue tambien las esplica respeto de los tros:
10 Que es preciso ahora investizar si existen 7 si seemusan daños y perjuicios, Y en caso airmativo, constatar sus emtisas prodie
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
