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Fallos: 28:209 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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10 Que empiezan los peritos por hacer presente que es de toda punto imposible hacer una apreciación etacta sobre el valor del producto de una cuadra superficial de caña, tanto: por los informes conteadictorios producidos por los mismos cañeros, enanto porque aquel producto varía en atencion ú ln calidad del terreno y al enidudo que se delíque al cultivo. Son de opinion los peritos que por precia de una cnadra de terreno inculto, en - Contreras», debe alv narse 100.8 m/n) cien pesos nacionales, aliue aeregnmlo el costo del desmonte, Junpieza, nivelación, arádura y surquiada del terróno, de modo que quedo preparado para recibór la semilla, euyo costo su aprecia. como término medio, en la suma de (2005 m/n) doscientos pesos nacionales:

11 Que aprecian tambien en dichos (4005 m/1) doscientos pesas tarionales la semilla puesta al enstado de los survos, plantacion y gastos de cultivo, hasta el momento de la cosectía 12-Que en cuanto al producido de una cuadra de caña, segun Jas.

últimas cosrehas; lo aprecian del siguiente modo: (7,000) siete mil arrobas de caña, con un cinco por ciento de azúcar, hacen 350 arrobas de azúcar, que ál precio de 1,7 $ m/n la arroba, dá 6123415 m/u: quinee barriles de aguardiente ñ sivle pesos nacionales cada uo, hacen (10 S m/0) ciento cinco pesos narionales. Sumamio estas cantidades dán (717.50) selsvientos diez y siete pesos: con cincuenta centavos nacionales, de la que, delucióndose nn (30 7) Arvinta por ciento por zasto de elaboracion, dá en definitiva, un producto liquido de (908.75 $ m/n) enalraciontos noventa y ocho pesos con setenta y cinco centavos harionales. En resúmen, afirman los peritos, de acuérdo, que una cuadra superTicial de terreno con caña. incluso. todos las gastos de produccion: vale la sima de $ m/a 200,75) novecientos noventa y velvo pesos con setenta y elmeo contavos nacionales; 11 Que en-apoyo de esta opinion, eitán las ventas de las ustaliecimientos de las Sres. benjamin Vieyra, Franvisco Olivera, Tomás E 1

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-209

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