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Fallos: 28:210 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Valdiviezo Cruyat, hacióndo los cálenlos, sobre enyos precios de venta dedlncen, que en - la primera, la cuadra. de enña- se vemiió a razonde $ m/n 128: en la segunda, 35 m/a 5,143,335 y en Ta turvera, 46088 m/n y tomando el promedio de los tres, resulta a 1057.77, rada uno; 1 Que la superficie á expropiarse es una faja de treinta metros de ancho, por mil noveciontos seis de largo, que atraviesa de Sit a Norte el cañaveral, formando una superticio de ochenta y siete mil ciento ochenta metros rnadrados, equivalentes 4. cinco eidras riénto selentá y eitico milésimas de nira, que Á razon ie 118,75 conlavos vada na, dá un valor total de cinco mil ciento sesenta pesos ron siete contavos moneda nacional:

No Que en órden á los daños y perjuicios, se espiden, en desacuerdo, los peritos como se dejó ya establecido, pues el perito monibrado por el Si Germes es de opinion que debr pararse el (7 /,) siete por ciento sobre el valor del establecimiento ngrivola, enmpuesto de quinientas cuadras cultivadas; trescientas: noventa con caña y ciento diez con altalta, í los precios establecidos, y el perito hombrado por mandatario del Poder Ejecutivo Nagiónali oponía que solo dele pagarse 10 (:41,) Ircínta por ejento sobre el valor del te— reeno que se expropia de la caña que se ha adestrnido a uno y olro tado de lá yla 017 aer estonsion de cinco malros:

16 Que pára mejor proveer, se práctico la: inspeccion cular del terreno a espropiarse:

Y considerando: 1° Que ú- fin. de hincar una aprecineión la más ajrusimada posible ñ la verdad, respecto al monto de la suma que sobe pazarse por oLimporte del terreno y de los daños y perjuicios, emivieno ronsidorar separadamente los distintos factores que concurron-a la formación de aquollá, que son: 1" valor del terreno n= vulto; 2 costos de produccion: 3 valor del producto liquido de una enadra cuadrada, y 4 importe de los daños y perjuicios:

2' Que por 16 que resperta al torreno en estado natural ú inculto,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-210

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