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Fallos: 28:206 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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2" Las costas del juicio, consistentes en las de actóación y en ul honorario de lus peritos, són de varo de la parte expropianto.

Cao.—Está relerido en el-sieniente:

Falle del Juez de Seccion Santiago del Estero. Octubre 18 ade Ess Y vistos estos autos Iniciados por el Ticenciado Hon Nafaet Darhaza, er sic earácior de mandatario del Poder Ejecutivo Nacional, contra Don Pedra San Germés, sobre expropiación. ide ona porcion de terreno del establerimiento aContreras=, de propiedad de aquél:

que atraviesa la línea" férrea qué sé constenye desde In estacion «Frias: del E. E. NE N. hasta esta eimladz de cuyo evámon, re sulta: 1" qué con fecha 32 de Abril último, si presentó el reforido Sr; Barhoza, espresando: ete ei atención 4 que lama fárres en donstraeción desde +Frias: lista esta eimdad. niravosaba ol estas Mecintiento «Contreras: de propiedad del Sr: Don Pedro San GerMes, y á queno había podido ponerse de acuerdo con el propietario avérea del precio que debia abonarte por él; pedia se le convorira A un juicio verbal; y proponia al Dr. Napoleon Talwada como poríto por si parte; Y Que ol Juzzado, proveysido de vontormidad conto pedido, fijó el dia 2Tilel mes y año citádo, para que tuviera nr be audieneía pedida, la que verificóse con asisteneía de amis partes; 14 Que er esa ambiencia espuso el señor Sian Germes, 7) Junto, quien su presento en representación de sirhermano, em vestidos tes timonio de puder wwe acompañaler, que, ante tudo, deseaba saher dél mandatario ¡el Poder Ejernrivo Nacional, sida dirección de Las

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-206

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