Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:204 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

del ejecutante, con sus respectivos mtereses, costas mín no pagas y demas que se estaban causando: romo se evidencia por la comprohacion de los diversos Inllos en ellos recaidos, con las dilirencias de embargos, tasaciones y sentencia y netas ile remate, corrientes á fojas 26.15, 15 vuelta, 32 y 55 y de fojas 644 65 del expediente prineipalr 6 Que esto no obstante, Salas otorga y Almumada te acepta el nuevo tulo bipoterário de fojas E á 3. pretendiendo así, entre amhos, establecer un privilezio á favor de éste, en perjuicio del eródito vuyo pago ya gestionaba en juicio el Sr. Presbítero Molina; eirenastancia que vuida ú las ante mencionadas, hastan por sí solas para establecer la presinción jurídica del ánimo por parte del dendor, de perjudicar á-5u antedicho acreedor, y de la complicidd del tarver opositor: como lo ha sosténido y demostrado el apoderado Dr.

Císueros, en su último alegato de foja 32 á Toja 225: aduciendo, a mayor abundamiento, las comprobaciones resultantes del rertificado de foja 28 y posiciones de foja 29, (Articulos 968 y 9 del mismo Códiru Civil), Por tanto, y de conformidad á la jurisprudencia establecida por ta Suprema Corte, en la cansa 103, página 220, Tomo 2. Serie primera de sus Fallos, se derlar rerocmla la hipoteca consignada en ta antedicha escritura de fojas 14 3, en el interés de la parte del aetor ejecutante, Sr. Preshitero Molina, y hasta el importe de su rrédilo, y en enmsertencia, tampoco se hare lugar á la tereeria de me jor derecho contra él interpuesta por U, Belisario Altrmada, sin esperial condenación en costas, Hágase saber con el original, repúnizans: los sellos y posteriormente devuélvanse los titulos aconipañados.

Jonquin Quiroga.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos