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Fallos: 28:208 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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cálento: Por desmonte, ochenta pesos holivianos; arar, surcar.

291 $ hol; semilla: 15,00: cañas á- ocho pesos millar, 120 hol.: gastos de enltivo hasta la cosecha (200) doscientos pesos bolivianos.

Para armquías rezadoras y sastos imprevistos 50 pesos bolivianos:

valor de ma cuadra de terreno cerca de una Cabrica: 100 pesos Mertos. Producida de una cuadra: 7,000 arrobas de enña, dando un $", 280 arrobas de azúcar 4.3 5 = 800: más 15 borriles de ngmr= diente 413, = 1958 hol. Que en-un año hueno, cuando se sara mo 5"/, de azúcar, la emadra dá hasta 1,5005 hol, La ganancía es.

pues, de un 36 hasta nn 8/, y por tanto; en cinco años, la cnadra de coña produce de %, 100.4 7.100 8. Por todos los Fundamentos adu- ! cidos, ofrece la suma. de (1,1008 m/n)mil Y cien pesos nacionales por enadra de caña, incluso los daños y perjuicios:

3 Que o habiéndose Nezado 4 avenimiento alguno amigálle, el Sr. San Germes, á indicaciones del Juez, propuso al Dr. Don Martin A. Herrera como perito de su parts, al que se díó por aceptado. El Sr. San Germes agrezó, que exijía se le expropiara el terrena ely 97 metros de ancho, además del ocupado por la via:

17 Que en 20 de Abrilse ordenó ú los peritos se espidieran enel término de quince días y por escrito; 7" Que con fecha 10 de Setiembre, se presentó el mandatario del Puder Ejecútivo, aspresando, que en atencion á no haberse espedido aún los peritos, pedia se les emplazára Ijándoles un término para mi electo:

8 Que proveyéndose de conformidad, el Juzzado lus fijó el tér miño de vinco días para que presontáran su dictámen:

17 Que con fecha 17 de Setiembre, presentaron recien st informe pericial, dé acuerdo ambos peritos en cauto al: precio «que debe patarse. por el terreno á expropiarse, no sucóldiendo lo mismo rospecto de los daños y porjuicios; en enya apreciacion disienten como so verá mas adolante, y adjuntando in plan de los terrenos 4 ev propiarse, formulado por el ingeniero Lacul:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-208

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