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Fallos: 28:159 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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testizas, romo la pernte Ea ley; y si mo hau sido aun reducidos á escritura pública, pueden serlo estando se quiera, esperialmente edesale que el vemedor confiesa que vembió y hasta ha remparesido al juicio á sostener sus derechos y las dol comprador; Y Que sezun lo dispone espresamente el artiento 78. titulo 7ar la posesina, el puseedor de baena 16 tiene derectio para retener la cosa hasta ser parado de los castas necezarios d útiles, y por lo tanto, haliemdo espresto los demandados que han techo mejoras mesesarias y útiles en el terreno que posern mo puede ef doeña exifir su entreza hasta queno pare estos vnstos, los egales deben sor basas des por peritos, que los determinarán teniemio presente el estado artual de la Finva, pues habiendo sido mn lerreno ¡valle riamdo lo ocuparon los actuales poseedores. tienen derócho para cobrar esa mejuras, con arrezho á los artivntos 77, timba /e lr prsrsina, y 16, Htnle /e has obliguciones de der, Civdizo Civil. .

Pur estés fundamentos, definitivamente prezinlo. fallo y declaro, aque debas declarar enmo declaro, que 1, Manoel Cavía vs dieño del terreno que poses con mena fé 1. Juan 16, Parodi y que éste está nblizado á entrezarlo á aquel en el estado en que se halla; previo pago del justo valor de las mejoras necesarias 4 útiles, las que serán avaladas por perítos que nombrarán las partes, dentro de ocho eías desde que quede ejerutarimla esta resaluriol, dejando á salvo los derechos de Cavia para cobrar los trutos percibidos desde el día ide la notificación de la demarmla, de emformidad ul articula 53, título Ze dr posesion, Culizo Civil. Hágase saber con el original y repoleas, Carios Lana.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-159

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