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Fallos: 28:117 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aives, Marzo 21 de 1555.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta y nia. Repuestos los sellos, devuélvanse.

JM GOROSTIAGA.— 4: DOMINGUEZ. — PLADISLAS FRIAS, —S. M, LASPIER—

FEDERICO IARGÉREN,


CAUSA XXXIV
D. Enrique Durand, contra D. José E. Cuseo; sobre cobro de pesos Sumario. — 1 Reconocida como suya la firma puesta al pié de vales por una suma de dinero, el firmante tiene que pagar su importe:

3" Si para eximirse del pago opone que aquellos son sin causa, 6

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-117

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