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Fallos: 279:86 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se revoen la sentencia de fs. 68/74 en lo que fue materia de recurso.

Ronerro E. Cucre — Les Cantos Canta
NACION ARGENTINA y, EMILIO TERAN FRIAS
ENPROPIACION: Iudemnización, Generalidades, Corresponde confirmar la sentencia que, para determinar un "plas" por desvatorización de la moneda, no ha tenido en cuenta el importe inicial depositado por el expropiante en un expediente administentivo, por no haber estado m disposición de los propietarios y por existir negligencia proceml de la actora que determinó la tardía contestación de la demanda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1971.

Vistos los mutos: °° Ministerio de Salud Pública de la Nación e/Terán Frías, Emilio s/expropiación"', Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tueumán, que confirmó la de primera instaneia, hizo Jugar a la demanda dc expropiación deducida por el Ministerio de Salud Pública de la Nación y fijó el monto de la indemnización por el valor del inmueble y mejoras en la cantidad de 643.640 pesos ley 16.188, con intereses desde la fecha de la desposesión y las eostas del juicio. Contra aquel pronunciamiento —eonsentido por los demandados— el Fiseal de Cámara interpuso recurso ordinario de apelación, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

7) Que el representante del Fisco límita su apelación a tres aspeetos de la relación procesal: a) no ajustarse la sentencia a las constancias de autos; b) apartamiento de la doctrina establecida por esta Corte en los fallos que cita; €) imposición de costas, 3) Que los puntos a) y b) constituyen en realidad un solo agravio, pues ellos están referidos a que el a quo ha caleulado —sobre la base del avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones— la desvalorización mcnetaria sin tener en euenta el importe inicial depositado por el expropiante de món 134.649,40 (fs. 1). Tal decisión de la Cámara se funda en que ese importe, que se depositó en otro juicio, sólo quedó a disposición de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-86

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