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Fallos: 279:80 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1971.

Vistos los autos : "Banco Hipotecario Nacional €/ Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe s/ repetición de pago"'.

Considerando :

1) Que el Baneo Hipotecario Nacional promueve juicio por repetición de la suma de món, 746.960, abonados bajo protesta en concepto de Tasa General de Inmuebles —años 1967 y 1968, correspondiente a los monoble - - de viviendas denominados °' A"', "B"' y "°C"', construídos por la institución en la ciudad de Santa Fe, calles Juan José Paso e Hipólito Irigoyen, y que dice son aun de su propiedad exclusiva, ya que hasta el momento no han tenido lugar las adjudicaciones del caso. La demanda se funda en lo dispuesto por el art. 50 del deereto-ley 13.128/57, cuya prevalencia se invoca respecto de la ordenanza N" 5622, del 9 de junio de 1967, derogatoria de la anterior N" 5326, del 21 de oetubre de 1964, por la que se había dispuesto la exención de toda tasa municipal a las viviendas económicas construídas o a construirse con préstamos de cualquier institución oficial de crédito. Consecuentemente, el Banco actor impugna como inconstitucionales la citada ordenanza N' 5622/67 y el art. 95 del Código Fiscal Municipal, puesto en vigencia por el decreto provineial N" 1456/67, 2) Que en primera instancia (fs. 37/43) la demanda fue admitida, pero en segunda (fs. 68/74) la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, revocó la sentencia y rechazó la repetición intentada.

Contra ese pronunciamiento se interpone a fs. 79/82 el recurso extra.

ordinario, coneedido a fs. 84, que es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de una norma de carácter federal —el art. 5 del deereto-ley 13,128/57— y la validez constitucional del art, 95 del Código Fiscal, así como de la ordenanza N° 5622/67 de la Municipalidad de Santa Fe, recayendo sentencia definitiva contraria al derecho que la parte recurrente —el Baneo Hipotecario Nacional— funda en la norma que se indica en primer término, 3) Que no se diseuten las eireunstaneias de hecho determinantes del "sub lite": en particular, el pago bajo protesta de ls cantidad que se pretende repetir, la construcción por el Banco de los monobloques a que se refiere ese pago, su destino a viviendas particulares económicas y

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-80

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