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Fallos: 279:271 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1971, Vistos los autos: A. J. Hollander Argentina S.A. e/ Baneo Central de la República Argentina «/ordinario"".

Considerando: + 1) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosondministrativo n" Y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de prime.

ra instaneia y desestimó la demanda deducida por la sociedad actora, con las costas por su orden, Contras aquel pronunciamiento la accionante interpuso recuro ordinario de apelación, que es procedente, de conformidad eo lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. as, del deereto-ley 1285/ 56, sustituido por la ley 17,116.

2) Que la sociedad A, 4. Hollander S.A, Comercial, Industrial y Financiera dedujo la presente demanda contra el Banco Central de la República Argentina por cobro de la cantidad de mén 6-203,616,64, importe que resulta de la reliquidación de 477,201.28 «dólares, liquidados a mán, 202 en lugar de mén. 215 cada dólar. Sostiene en su escrito inicial que el 20 de julio de 1966 ofreció a la Empresa de Comereio Agrícola, con domicilio en Alameda B, O'Higgins 1170, de la ciudad de Santingo de Chile, la venta de 850 toneladas métricas de carne enfriade a dólares estadounidenses la tonelada métrica, eaxto y flete Valparaíso, y que después de las diveras tramitaciones que menciona el contrato de compraventa, quedó formalizado el 23 de agosto de 1966.

3) Que aunque se diserepara con esa conclusión, afirma que el contrato nunca habría quedado formalizado antes del 10 de agosto de 1966, oportunidad en la cual la compradora manifestó su aceptación de la oferta y abrió la earta de crédito cuya efectiva apertura dependía de la cobertura del Banco Central, Admite, incluso, por vía de hipótesia, como feeha anterior, la del 9 de agosto de ese año, si se entendiera que la comunicación efectuada por el Bank of América en igual fecha, antieipando la apertura de un erédito condicional, puede asimilarse a la acep.

tación de la oferta y, por tanto, ser apta para cerrar el cielo del consentimiento y perfeccionar el contrato de compraventa.

4) Que mientras se desrrollaban los prolegómenos de eu operación, el Banco Central, mediante Cireular R, €. n° 301, del 9 de agosto « de 1966, dispuso modificar los tipos de cambio de las diviss extranjeras

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-271

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