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Fallos: 279:194 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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losas llevadas a cabo en la Compañía Azucarera Tucumana, de la que aquéllos fueron, respectivamente, síndico y director.

Cabe acotar que en el indicado sumario judicial, el magistrado instruetor recibió a los beneficiarios de este amparo declaración en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, disponiendo su libertad en esa enusa.

A su vez, el señor Fiscal de Cámara, al sostener ante la alzada el recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal contra el fallo de fs. 32/43 de las presentes netuaciones, se expidió de manern que inequívocamente significó dar por sentado que la motivación del acto del Poder Ejecutivo fue la señalada por el Juez en la parte final de aquel pronunciamiento. Y, a su turno, el tribunal a que falló el ea- ' So sin poner en discusión la exactitud de lo aseverado en autos aceren de la razón de las detenciones de que se trata.

Sobre este punto es necesario asimismo considerar que, para arribar a la conclusión de referencia, el fallo de primera instaneia hizo mérito, tanto de la eontestación del señor Ministro del Interior al informe que el juzgador solicitó a fs. 18, que califiea de poro explícita, como de la nota dirigida por el señor Ministro de Justicia al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, dada a publicidad por la prensa el día 5 de septiembre de 1970 según recortes que obran agregados a fs. 30 y 31.

a Por lo demás, entiendo que para el debido esclarecimiento de las eircunstancias del caso tampoco es posible prescindir ¿le que aquella nota constituyó la respuesta oficial, remitida por encargo del señor Presidente de la Nación, a la declaración que la entidad profesional anles mencionada hiciera pública a raíz de conceptos vertidos por el titular del Poder Ejecutivo en el diseurso que pronunciara el día 21 de agosto de 1970, difundido por todos los medios de información, de los euales, al igual que de la nota aludida, surge que, a eriterio de aquel Poder, las facultados que le confiere el art, 23 de la Constitución pueden ser ejercidas para evitar los efectos noeivos que, en distintos ámbitos de la vida del país, causan actividades económicas ilícitas, de diversas earacterísticas, euyo aumento y gravedad han suscitado la preocupación del Gobierno Nacional, Es a mi juicio manifiesto, pues, que la finalidad del ueto impugnado en el subdite es la reción indienda, la eual ha sido expuesta motu proprio por el Poder Ejecutivo de manera formal y pública en una diseusión dotada de trascendeneia institucional que no puede ser desatendida por este Alto Tribunal enando es llamado a ejereer su ministerio de intérprete último de la Ley Fundamental,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-194

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