A mérito de lo expuesto, opi el recurso extraordinario interpu 6 200 del nues Principles improcdente, en cn secuencia, que corresponde desestimar la presente i — Buenos Aires, 25 de noviembre de 1970. Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1970.
la ue FADER (Fábrica Argenta de preto ha causa L uipos S.ACI. y F.) s/ nombramiento de A judicial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: ° 19) Que el tribunal a a fs. 259 de los autos principales, eletuación como administrador judicial de le tiema Enter 5. A. Contes esa decisión, el apodendo de ena empresa dedujo el recuno extraor dinario de fs. 260/263, cuya denegatoria motiva la presente queja.
27) Que es aplicable al caso, tal como lo señala el señor Procurador General, la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la quel ls repaleciones de Reversi Sevenqulos en Tas inci or dinarias, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicaden e ee eelies qeda meteros: ciel rio muta a la vía excepcional prevista art. 14 Fallos:
e > pre A rriente año en los autos K. 30 y K. 31 del libro XVI, entre otras).
3) Que, en efecto, la resolución apelada se funda en el criterio que sustentó la decisión de y eee acuerdo con Ka coresponde seguir por analogía, a falta de norma expresa, pautas establecen los art. 4 y 8 de la ley 4950 y 8 del decreto 02234/66 de la Provincia de Santa Fe.
47) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las normas que sign las regulaciones conceden mu amplio magos 2 la ramas
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 278:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
