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Fallos: 278:368 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ble discrecionalidad judicial CFallos: 269:58 , considerando 10), no procede descalificar la sentencia recurrida por contener fundamentos que son suficientes para sustentarla.

59) Que, en las condiciones expuestas, los agravios federales invocados o con lo decidido la relación directa e inmediaa art. 15 de la ley 48 CFallos: 268:247 ; 269:43 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Ronenro E. Cuure — Luis Carros Canrar — Mancanrra Ancúas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-368

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