ble discrecionalidad judicial CFallos: 269:58 , considerando 10), no procede descalificar la sentencia recurrida por contener fundamentos que son suficientes para sustentarla.
59) Que, en las condiciones expuestas, los agravios federales invocados o con lo decidido la relación directa e inmediaa art. 15 de la ley 48 CFallos: 268:247 ; 269:43 y otros).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
Ronenro E. Cuure — Luis Carros Canrar — Mancanrra Ancúas.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 278:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
