Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:352 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

vil y Comercial de la Nación procede, como principio, que cargue con ellas la parte vencida en todas las instancias.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Evuanoo A. Onriz Basuarvo — Ronenro E. Cuure (en disidencia) — Manco AuneLto Risoría — MARGcariia Arcúas DisivencIa ver. SEon Ministro Docror Don Ronento E. Catrre Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación deducido por el Fisco Nacional es procedente en virtud de lo por el art. 24, inc. 6, a ), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que se trate de un juicio de apremio, ya que si bien las resoluciones dictadas en aquéllos no constituyen, por lo general, la sentencia definitiva A e la procedencia e apelación ordinaria (Fallos: 268:468 ), excepciones a esa doctrina, y ello ocurre en la especie "sub examen", va! que la admisión de la defensa de inhabilidad de título por el juez y la Cámara se hasa en la apreciación de hechos relativos a la causa de la eMigación, que a criterio de a que rercln que al ndemendado Po E Me de le Mrcito mueta de a io. Si ello así, y ante en art 553 del Cádigo Procesal e a A sulta claro que tales cuestiones no podrán ser discutidas nuevamente en el posterior juicio ordinario, Lo resuelto causa, pues, gravamen irreparable al Fisco v es por tal motivo que la sentencia apelada reviste carácter de definitiva.

2") Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la defensa opuesta por el demandado y, en su mérito, rechazado la ejecución promovida por el actor contra el codemandado Julio 39) Que en su escrito de Es, 56 el ejecutado opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción y cosa juzgada, La primera,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos