de Fallos: 253: > donde se dijo: "Que la falta de causa e. existe siempre que el objeto frei un sector o conjunto a de AUN ee y sando las instituciones que n en el sustancial de los derechos humanos (Doctrina de Fallos: 191: E págs. 392 y 396; Fallos: 248:291 y sus citas)".
7) Que esa ilicitud de la actividad comunista hace necesario, y consecuentemente torna legítimo, el empleo de medios tendientes a conjurar los peligros que encierran sus modos de acción, entre los cuales se cncriano la Eualgo revolucionaria, la Je Me NIRO ción a la insurrección, el terrorismo y el recurso a la violencia indiscriminada, sin excluir la revolución sangrienta.
8) Que ello establecido debe reconocerse que, en situaciones de esta naturaleza, no sólo es potestad sino deber inexcusable del poder público la reglamentación de los derechos que la Constitución consagra, de modo tal que impida que ellos sean utilizados precisamente para destruir el sistema que los asegura; pues, acreditado que las actividades de que se trata ponen en peligro la subsistencia de los principios en que se apoya nuestra Constitución, "una solución 29 2 fuera la prohibiiva equivaldría —como se afirmó en, Fallos:
9) Que la prohibición de ejercer ciertos derechos Ds ie de dee co dee DE ¡aye ta precedente del destinatario de aquélla autoriza fundadamente a esumir que ese ejercicio será desnaturalizado, Y eso ocurre, sin AAA de dimanan de la libertad porque crean en ella —desde que su ideología la niega sino como un medio más para lograr la definitiva instauración del régimen totalitario y opresivo que preconizan. Por ello, como se dijo en el citado caso de Fallos: 253:133 , "si el punto de partida es ee race ico a eolamentación y el rteíe benefician de eo no coexistir en mi ida, debido a entre am ll o ies ee rear ad pe acto que resuelve el sacrificio del menos valioso", 10") Que la cuestión así planteada se vincula con el poder de policía que le corresponde al Estado, o sea con la atribución de re
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:299
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