Antes de ello debo señalar que, habida cuenta de la condición de ciudadano argentino del recurrente, corresponde dejar de lado en este estudio el inc. a) de la mencionada disposición, toda vez que sus efectos no alcanzan a aquél. a des Conepende tumbida prou el apelante no a causa de su calificación comuni e e ya impedido en co creto continuar desarrollando alguna de las acti o gozando de alguno de los beneficios a que se refiere la ley 17.401.
Ello establecido, y en lo atinente a las inhabilidades de los incisos d), e), D), y) y H), es dable destacar que todas ellas se refieren a actividades o beneficios que exigen del interesado la ejecución de hechos encaminados a realizarlas u obtenerlos.
Efe — momento manifiesta _—— a cabo ni sostiene que ión a ese s E — tea Ai np Auger sino turos y conj más actualidad pero que o due le iden quicio tear curo exrordinario ¿Fallos 246:15 y 257; 266:313 ).
Distinta es la situación que plantean los incisos b), c) e i), pue eee e exjeics características, no es posible saber si el recurrente no ha o no será designado en las funciones allí mencionadas debido a su calificación como comunista.
En tales circunstancias, el agravio aparece como actual y debe ser objeto de análisis, de igual manera que si la calificación Rubiera determinado la separación del afectado, Entiendo que las inhabilidades en cuestión no son penas, como El Sonón dd pao e ia o ciertas funciones, especialmente controladas por el Estado. ' En efecto, numerosos textos legales fijan las condiciones deben reunir los agentes de la Administración Pública, así como las inhabilidades a que están sujetos. A título de ejemplo baste citar el decreto ley 6666/57, art. 3, 4, 7: y la ley 17.702, arts. 3, 14 y 15.
E le de ntgeado cía Je deman ate imiendos públi , ye a foeta te sde Kal ere de tras normas: pueden: recondame la Tey" 14,473, art. 15. 63, 64; y el decreto 371/64, art. 59.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:293
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