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Fallos: 278:304 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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miento citado, pues el art. 18 de la Constitución Nacional prohibe aplicar penas que no estén fundadas en ley anterior al hecho del proceso.

de a Que en el e ial de o. 109, la señora — Palacios i a — recurso y reitera los de inconsiucionalidad la ley 17.401, sin desconocer —como no lo hizo nunca a lo largo de estas actuaciones— la verdad de los antecedentes invocados para fundar la resolución de fs. 2. Ellos son, entre otros: haber desempeñado la Secretaría de Adoctrinamiento de la "Célula Centro" del Partido Comunista de Concepción del Uruguay, en 1965; la Secretaría Interina del Partido y luego la Secretatía General, en la misma localidad, en 1966 y 1967: y tute dogo sitado material de propaganda de esa organización en el domicili de Norberto Caire, circunstancia que se estableció al proceder a su allanamiento, el 23 de octubre de 1967.

4) Que se trata, pues, de determinar en el "sub judice" si, con prescindencia de las sanciones penales a que se refieren los arts. 11 y sigts. del Título 1 de la ley 17.401 que ose kN tación en la especie—, revisten igual carácter —como se decide en el fallo apelado— las inhabilidades a que da lugar la calificación de comunista, de acuerdo con lo prescripto en los arts. 19, 6?, 7? y 8 de «quel cuerpo legal. A ese Fin, corresponde precisar, en que término, el sentido y las motivaciones de los textos que resultan implicados, cuya legitimidad se cuestiona.

5) Que la ley 17.401 no contempla un putero i i to al ámbito de la — y no carece, pues, de antecedentes o.

recedores dentro y fuera de país. Viene precedida, entre nosotros, por los decretos-Jeyes 18.787/56 y 4214/63 Cvease también decretos 4965/59, 5802/59, 7162/62 y 8161/62), y ha sido enmendada — la ley 18.234 en punto a la figura delictual que crean y reprimen los arts, 11 y 12.

6") Que, en relación con los antecedentes que aporta el derecho comparado, cabe recordar —sin abrir juicio sobre su razón de ser, su perdurabilidad o su observancia—, lo dispuesto en la Constitución Alemana de 1949 Cart. 99, punto 2; arts. 18, 21 y 26) y en la Italiana del mismo año Carts. 18, 49, 139, y Disposición Transitoria NID; en la ley francesa de 1936; y en la "Nationality Act" de 1940, la "Internal Security Act" de 1950 y la "Communist Control Act"

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-304

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