3) Que, por su parte, Rita Micaela Fernández de Palacios se límita en el memorial presentado ante esta Corte Cfs. 105/109) a impugnar la ia del recurso extraordinario interpuesto y a reeditar sus de inconstitucionalidad de la ley cuestionada, sin negar —como no lo hizo en ningún momento a lo largo de estas actuaciones— la veracidad de los antecedentes invocados por el Secretario de Informaciones de Estado fundar la decisión de fs.
2. Entre otros: haber sido Secretaria de Adoctrinamiento de la "Cótula Centro" del Partido Comunista de Concepción del Uruguay, en el año 1965: haber desempeñado el cargo de Secretaria Interina en 1966 y la Secretaría General del mismo partido en ct 1967: haber llevado material de propaganda comunista al domicilio de Nor.
berto Caire en 1967.
4) Que se trata, pues, de determinar si, con prescindencia de las sanciones especificamente penales contenidas en los arts. 11 v sigtes. del Titulo 11 de la ley 17.401 Cmodificados por la ley 18.234), tienen igual carácter —como se ha resuelto en el fallo apelado— las inhabilidades a que da lugar la calificación de comunista, de acuerdo con lo prescripto en los arts. 6 a 8 del citado cuerpo legal.
5) Que corresponde, ante todo, precisar que el desarrollo de actividades comunistas es intrínsecamente ilícito porque su objetivo Papes oe el aquien de la Constitución Nació y chos y garantías que ella substitui un sistema ME en e concepción Menálica cuyos Mt constituyen el polo opuesto de los principios y propósitos que insiraron a nuestros constituyentes, v que se sintetizan en el Preámbulo de aquélla. "El comunismo como idea —ya lo dijo categóricamente esta Corte en Fallos: 191:388 — es algo que ya no se discute en las deliberaciones de sus asambleas. Está perfectamente concretado en el propósito de arrasar con las instituciones mue ree en el respeto a la propiedad, a la familia y a la libertad i , par ra reemplazarlas por la dictadura del proletariado como aspiración suprema. Se discuten, sí, los medios de ejecución de ha de + — llegar a esc fin y que el partido ya tiene Senaados, sólo falta adaptarlos a las circunstancias de lugar, tiempo y ambiente en que deben ponerse en obra".
69) Que la ilicitud del comunismo fue reafirmada por esta Cor te veinte años más tarde en ocasión de dictarse el pronunciamiento
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:298
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