En igual sentido, la ley 14.455, en sus arts. 7, 11 y 17, y el decreto 969/66, en sus arts. 2, 5, 11, 12 y 18, establecen el régimen de control de las asociaciones profesionales y los recaudos para actuar dentro de ellas en cargos directivos o representativos.
Elago resi que de det tt actividades amtiiados ue envos ponde al marco de la estatal y las otras dos se hallan directamente vinculadas con la tutela de valores en cuya defensa está vitalmente interesada la sociedad. Por tal razón resulta justificado un contralor administrativo que exige entre otros recaudos, determinadas calidades a quienes de aquellas Funciones.
Si se — en cuenta que e _— suficiencia o aptít ra una cosa, e valorarse sigui iversos criterios, Ai ells el del establecimiento de incompatibilidades, y se recuerda que, en algunos casos, para fijar esas incompatibilidades, se toma en consideración un obrar actual o pasado del individuo que haga presumir que sus intereses no se concilian con los del cargo o función a desempeñar, cabe examinar si las actividades enunciadas en el art. | de la lev 17.401 constituyen causales razonables para la imposición de las inhabilidades del art. 6 En ese orden de cosas, opino que es lógico _— E ue quien se comportó en la forma prevista en el art. 1 .
brá de obrar en e órdenes de 1 ia ecmunilo de hacer reali los objetivos propios de la ideología que lo inspiró.
Por eso pienso que es perfectamente lícito, en lo que hace al inc. b) del art. 6 de dicho instrumento legal, que el Estado exija de sus agentes una lealtad a las instituciones básicas que no cabría esperar de quienes pretenden destruirlas.
En lo que hace al inc. e), es de remarcar que los docentes tienen en sus manos la posibilidad de influir de modo decisivo en sus discípulos, inculcándoles ideas y principios que sin duda concurrirán a la formación de su personalidad. Siendo ello así, no arbitrario que el Estado, como gestor del bien común, Pe pta a la docencia en establecimientos públicos y privados de aquellas personas que, por cierto, no han de contribuir a la exaltación de los valores esenciales que las escuelas y universidades están llamadas a custodiar.
En cuanto al inc. ú), sería desconocer la realidad negar la notoria influencia que en diversos planos de la vida nacional ejercen las asociaciones profesionales.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:294
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