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Fallos: 278:302 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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tual que representa la a en práctica de los variados métodos de are lados or el mus ara Vo a "delución renlo cionaria de las instituciones" a que se refirió est: Corte en Fallos:

171:103 Cpág, 113).

17) Que las precedentes consideraciones justifican plenamente las restricciones o inhabilidades previstas en los arts. 6,7 y 8 de la ley 17401 re las perqes que han mencido k etica "e comunista an no importan lesión al al art. | de la Constitución. Nacional. .

187) Que, como se dijo en el considerando 3), Rita Micaela Fernández de Palacios reitera ante esta Corte sus planteos de inconstituciona Adal de ter aio Con peeindentia e ia de las-cuestiones referidas a la violación principio ia, que ya han sido tratadas con anteritridad idad, sostiene a ción de la Secretaría de Informaciones de Estado en el proceso de calificación viola la garantía de la defensa en juicio: icio; que se desconoce la garantía de la igualdad y, por último, que la ley 17.041 es inválida porque no fue dictada por el Congreso de la Nación.

19) Que en cuanto hace a la primera de las impugnaciones anotadas cabe descharo porque la peticionante, mediante la interposición del recurso que autoriza la ley 17.401, obtuvo del a quo un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, lo que de por sí descarta la alegada indefensión, como lo sostiene de. A General: y además, porque esta Corte tiene establecido en numerosos precedentes que nada se opone a que la ley atribuya a la autoridad administrativa facultades jurisdiccionales, siempre que acuerde recursos judiciales contra las decisiones de ella (Fallos: 253:485 :

267:407 , entre otros).

20") Que la alegada violación de la garantia de la igualdad no puede prosperar, porque el requisito de la idoneidad para la admisibilidad en los empleos públicos a que se refiere la interesada en

21") Que tampoco puede prosperar el agravio relativo a que el art. 19 de la - 17401 Mo y no a porque la cali

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-302

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