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Fallos: 278:292 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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mengua todas las actividades encaminadas a socavar sus bases fundamentales.

En una palabra, corresponde decidir si es admisible que se haga Ñ) e e aca me pue ct destruirla, o si, por el contrario, es dable limitar aquella libertad justamente en miras a su propia preservación.

Es evidente que el asada demos mede dele . — asegurar la vigenci ciente para gencia permanente que Ello no significa en modo alguno que sea ilícito tratar de corregir sus defectos; pero tal acción debe estar dirigida al perfeccionamiento de las instituciones y no a su aniquilamiento, a través de medios compatibles con los intereses del bien común.

Es posible que si en algú los postulados democráticos llegana - Seal or al pla men que por su sola seta uerza conj i amenacen, sean diso lr nteaciones a los deleos de quienes los combeien_ Pe cumdo exe pieciri DE Las demedo mi define coi ción, sino que democracia constituye un objetivo a alcanzar más una lograda realidad, no cabe esperar a que se produzcan actos de agresión inmediata a las instituciones para reaccionar defensivamente. Es necesario y justificado actuar en forma preventiva, anticipándose a neutralizar los intentos que inequívocamente han de des embocar en aquella agresión.

Valga ello i te nuestro país en las actuales cireat, di aloridados hat expresado su voluntad de restablecer el pleno funcionamiento de la democracia representativa y han acatado las resoluciones que dictó el Poder Judicial garantizando los derechos esenciales del individuo.

Por todo lo antes manifestado, y por las consideraciones que expondré al referirme al carácter de las inhabilidades ue establece E piadosas sido de que el segundo agravio del apelante no es admisible.

IV._A efectos de considerar la i ún la cual las inhabilidades DIETA pe la pena de inhabilitación especial del art. 20 del Código Penal. creo necesario analizarlas por separado dividiéndolas en grupos en ee lar deste Tn? en mue operar

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-292

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