Las consideraciones que formulo más adelante demuestran, a mi juicio, que las normas d la ley 17.401 se adecúan a los requisitos expresados.
HI A mi entender, tampoco tiene sustento bastante el segundo agravio Fundado en la alegada violación del principio de igualdad.
El rógimen de prevención del comunismo, establecido por la ley impugnada no implica, en mi opinión, una discriminación arbitraría ni importa una ilegítima persecución, habida cuenta de lo que el comunismo significa como expresión totalitaria, en el campo de sus realizaciones concretas, V. E. ha tenido ocasión de declarar en Fallos: 191:388 , que "el comunismo como idea es algo que ya no se discute en las delibe:
raciones de sus asambleas, Está perfectamente concretado en el propósito de arrasar con las instituciones que reposan en el respeto 4 la propiedad, a la familia y a la libertad individual, para reemplazarlas por la dictadura del proletariado como ley superior. Se discuten, sí, los medios de ejecución e tatalo, de oleme para llegar a ee fi y que el partido ya tiene señalados: sólo falta adaptarlos a las cirGunstancias de lugar, de tiempo y de ambiente en que deben ponerse en obra". Señalaba ese precedente, en relación con dichos medios, que "el triunfo debía buscarse sin excluir la violencia y la revotución sangrienta y hasta la incitación a la desobediencia del soldado frente al enemigo".
Son también de aplicación al caso las consideraciones expuestas por V.E. en Fallos: 253:133 referidas a los partidos ml peo. ha des qe e Com nal argentino, tución consagra, ser absolutos, están sujetos AA O restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí v con los que corresponde reconocer a la comunidad, y además que "siempre que sea forzoso optar por la salvación de uno entre dos valores jurídicos contrapuestos, la elección hecha en favor del que posee más jerarquía de ningún modo puede ser considerado irrazonable".
Si se acepta que la democracia, como forma de vida y como du impares el en rommitcondes es a por de sus imperfecciones, el sistema que mejor asegura la libertad, igual dad y el respeto de los derechos esenciales, cabe preguntar si tal sistema es tan fuerte por su propia naturaleza como para tolérar sin
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:291
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