37) El fallo recurrido viola el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto impone una sanción por hechos ejecutados antes de entrar en vigencia la ley 17.401.
49) Los artículos 2, 3 y 4 de dicha ley otorgan facultades judiciales al Poder Administrador y establecen un procedimiento que afecta las garantías de la defensa en juicio y de los jueces med 59) Las inhabilid.des enunciadas en el art. 6? de la ley configuran penas y vulneran los derechos de trabajar y de enseñar y el de ser admitido en empleos públicos Carts. 14 y 16 de la Constitución Nacional).
En lo que hace a la tacha de arbitrariedad, en el escrito de Ez. 89/91 se afirma que el fallo apelado no resulta ser una derivación razonada del eo legal vigente con referencia particutar a las circunstancias del caso.
Para fundar tal im ión, se sostiene que las actividades mencionadas en el art. 1 de la ley que hayan sido realizadas antes de su vigencia no pueden por sí solas sustentar la calificación de co munista, sino que esa norma debe ser interpretada de conformidad con el principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal.
Por lo demás, se cuestiona también el pronunciamiento del Inlerior por considerar que éste no sólo se ha apartado de las constancias de autos al afirmar que el recurrente tenía vinculación con la organización comunista, sino que, por otra parte, ha confirmado esa calificación sin haberle atribuido ninguna actividad concreta rsterior a la vigencia de la ley 17.401.
II. Entrando al análisis de los agravios expresados, estimo que e! inicial, relacionado con las libertades de pensamiento y de conciencia, no es atendible.
En efecto, la ley 17.401, en su art. 1, se refiere a la realización de actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista, Ahora bien, el pensamiento y la conciencia, en tanto se materislicen en determinadas actividades, pueden quedar sometidas « las leves que reglamenten el ejercicio de las libertades correspondientes, siempre, claro está, que las restricciones que aquellas leyes establezem an rammbles Y expida por 4 seu públi y la protección de intereses fundamentales del
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 278:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
