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Fallos: 246:15 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que el decreto-ley en cuestión no vulnera tampoco la Le tía de la igualdad por el hecho de establecer un régimen distinto y en consideración a las características diversas de cada provincia, E por cuanto ello no importa crear un régimen desigual para los iguales en análogas circunstancias.

Que no es óbice a lo expuesto el precedente de Fallos: 238:

209 que reiterando la doctrina de Fallos: 233:156 y 235:370 , declaró la inconstitucionalidad de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, por cuanto, a partir de la vigencia del decreto-ley 10.375/56, la situación jurídica cambió sustancialmente, como lo :

ha declarado esta Corte en los precedentes que se citan más ade- lante.

Que esta Corte ha establecido, asimismo, que el decreto-ley y 10.375/56 no puede ser aplicado con efecto retroactivo —Fallos::

235:370 y 238:209 — y, en consecuencia, no corresponde el pago de los salarios reclamados correspondientes a sábado inglés deven- Y gados con anterioridad al 3 de julio de 1956 (art. 2, Código Civil).

Con respecto a estos salarios corresponde, por" tanto, revocar la sentencia apelada en cuanto los declara de legítimo pago.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena pagar salarios por sábado inglés hasta la fecha °n que entró en vigencia el decreto-ley 10.375/56 —3 de julio de 1956— y se la confirma en y lo demás que decide, :


ALFREDO OrGaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviBaso — AnrstóBuLO D. Y Aráoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Bocceno,
MARIA ISABEL IZA vr PADULA v. NACION ARGENTINA A
PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares, De conformidad con la ley 13.556, urts, 19 y 2, que no han modifieado la primera parte del art. 211 del deereto 19.285/45 (ley 12.913), el derecho a solicitar pensión, de las hijas de militares divorciadas por eulpa exclusiva Vel esposo, no podía ser ejercido sino "con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante". Tampoco las leyes 13.996 y 14.777 incluyen en el beneficio a las hijas que, siendo divorciadas actualmente, no lo estaban a la fecha de la muerte del padre. Corresponde, en' consecuencia, p confirmar la sentencia que deniega el beneficio de la pensión a la hija de un, y militar, divorciada por culpa exelusiva del esposo, que no se encontraba en esa situación al día del fallecimiento del padre. ] PA | 7

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-15

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