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Fallos: 278:285 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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tías que se le im tan mo sólo fueron justificadas sino que ni siquiea fueron propialente manitereios, y que del depor dira dor sostiene otra cosa debió ordenar la instrucción del pertinente sumario. Agrega que la contradicción del a quo resulta particular.

mente grave si se tiene en cuenta que a fs. 11 acompañó, con si reclamo inicial, copia fotostática —no argúida de falsedad— del docu:

mento mediante el cual se notificó de la Resolución 16/68 con fecha 18 de setiembre de 1968, según consta al pie. Afirma, finalmente, que de acuerdo con el informe oficial obrante a fs. 27, le corresponde cumplir una asistencia semanal de 17,30 horas, "siendo resorte exclusivo de la Dirección asignarle el horario que más convenga al servicio".

7) Que esta Corte coincide con el a quo en punto'a la imMn E a dp be agente il tas inasistencias, si —como en el caso ocurre— se afirma que las faltas imputadas no son tales.

8) Que el principio indicado sólo cede cuando los hechos son Suridentenente nítidos como para aplicar e e lo dispuesto .

en los arts. 37, inc. a), y 40, segunda parte, to Personal Civil de la Administración Pública Nacional, E 9") Que esta eeguita no se encuentra configurada en el "sub judice" porque, como pone de relieve el apelante, el a quo ha prescindido de constancias decisivas acumuladas al expediente administrativo —en particular las de fs. 10, 11, 12, 27, 38, inc. 39, 39, 45, 46, 47, entre otras— que iten cuestionar la exactitud de los presupuestos Fácticos sobre los que se funda el decnto de e ica la rreiild de inde atrio ar re guardo principios que ri debido proceso, a fin ve acredite de Iuudo plena la esmtencia y inearear de ls Fada meritados y la eventual culpabilidad administrativa imputada al actor, 10) Que acreditan la necesidad de haber instruido sumario, con sujeción a la doctrina que se enuncia en los considerandos antee ePecal las siguientes cicumstancis, manifienas en el "sub judice": a) No de las actuaciones que al actor se le Nav lato algo tigo de herado o ae IE de 1968: b) Tampoco resulta que la superioridad le observara el cumplimiento de las 17,30 horas semanales que debía cumplir según su

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-285

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