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Fallos: 278:286 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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contratación, cubriendo guardias los días domingo; c) Sí resulta. en CUECA, que pur que detepeño me le alert de retribución cniinaria correspondiente al mes de agosto, lo que incluso ha motivado, a posteriori, las observaciones que se formulan en el dictamen de fs. 38 Cae 20) y la intención de sumario Te. 40); d) Por último, la suma que se imputan al actor no se con PADEL de mado a fs. 27, debía observar desde su nombramiento, ni tampoco se compadece la negativa del Director del nosocomio —quien dice Eee epa De ro agosto— con i 1 con
E de ae lame rms a Ke 1/12 de TI MUA.
119) Que a lo dicho cabe añadir que la motivación se alega e o dr esional en cursos i se F e e Mas de aber ade elcaimalo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia de Córdoba (fs. 6, 7 y 8)-— no traunta_ en principio, la pe tente situación contemplada por el art. 40 del Estatuto para el sonal Civil de la Administración Pública Nacional, en grado que autorice a prescindir del sumario previo. Máxime teniendo en cuenta las elevadas calificaciones que acredita el actor en su foja de servicios, su antigiledad de más de diez años y la circunstancia de no haber hecho antes uso de licencia Cfs. 12/20).

12) Que, en razón de todo lo expuesto, no haber sido observados los recaudos formales que se indican "ur supra", debe considerarse la sentencia en recurso no constituye derivación razonada del desecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 268:186 y muchos otros, y que las ntías constitucionales que se invocan en el escrito de fs. 101/103 han sido vunerdas de modo ducto e inmedit, por lo que cres eg el pronunciamiento recurrido y declarar la gti de la Resolución 1643/68, suscrita por el Interventor en el Instiruto Nacional de Salud Mental.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 93/55 y se declara la ilegitimidad de la Resolución n? 1643/68, dictada por el Interventor en el Instituto Nacional de Salud Mental, en cuanto por ella se dejó cesante, sin sumario previo, al Dr. Francisco Carlos Viñas Quiroga, en el

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-286

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