Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor orador General, se declara improcedente el recuno de 1/103.
Epuanvo A. Ortiz Basuarno — Rosento E. Cuure — Manco Aurerío Risoría en disidencia) — Luis Cantos Camnrar.
— Mancarra Ancúas (en disidencia) DISIDENCIA DE Los Señores Ministros Doctores Don Manco AureLio Risoría y Doña Mancarita Ancúas.
Considerando:
19) Que por Resolución n? 1643/68 el Interventor en el Insttuto Nacional de Salud' Mental declaró injustiicados las natos a Dr Peques Cola Vila Quen, de mande los meses de agosto y, setiembre de 1968, en su de lico asistente especializado o pique e diia de servicios en el Pumil Provincia de E cada lan e di la cesantía facultativo, ape art. 37, inc. a), del Estatuto para el Personal Civil la Administración Pública Nacional, aprobado por decretoJey n? 6666/57, 29) contra la Resolución 1643/68 el actor dirige la ET Precip bea 4 Le ne e alle neto qe le cruel de cta que sele inge.
de "Administración y Organización Hospitalaria", planeado el Departamento de Capaciución Docencia del Ministerio de Salud Púbiica y Asistencia Social de la Provincia de Córdoba, y en atención a que el Instituto NT rización para concurrir en representación i Tisiológico de Punilla, que originariamente le fuere otorgada por el eros eE momia, CU tn Cocido de la Mica conferidas por la Disposición 21/68 Cfs. 10)— por cumplir las 17,30 horas semanales de servicios etemendes ym eat:
cubriendo guardias los días 11, 18 y 29 de agusto, Agrega que se le notificó que debía cumplir horario fijo, en los términos indica
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:283
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