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Fallos: 278:278 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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nombramiento y la posterior confirmación del actor fueron conseCUM de an cmurte de mirimte: y eeicione: nuecale con arreglo a objetivas aceptadas participantes; e ee iiO, la TO de EN 1 codo de ce promeia rendida ger une de «Ns. con emlmite de 1: ctm, pa alterar después, el orden de mésitos y nulifiee by y Ote tl Bei das que dieron origen a derechos subjetivos.

8) Que, como lo afirma el tribunal a quo, es evidente que los actos administrativos que se dejan sin efecto a fs. 31/32 han sido decuier ealemando le dcmite eumncidos de deltro Y de que bilidad en empleo público arts. 14 Comateión Maelo por de que, Mios.de «fear el pimp de ao de primos, el alo en MCUnio er conecuenala de l jade dicción acordada por el art. 246 del Estatuto Universitario —cuya tmbes e an sido obieoo de intuyeción en el emi de De 3078" y del cumplimiento sa minineto que dera de ln pisco pitales a que se ajusta la función jurisdiccional de la CdorTina de Fallos: 251:7 y 150; 253:449 ; 255:330 ; 257:158 ; 261:

193). Todo lo cual lleva a desestimar los agravios del apelante v a confirmar el pronunciamiento de fs. 31/32.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 31/32, en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 36/39.

Evuanvo A. Onriz BasuaLoo — Rosento E. Cuurz (en disidencia) — Manco Aunreio RmsoLía — Luis Cantos CaBRAL (en disidencia) — Mancanrra Ancúas.

DISIDENCIA DE Los Señores Ministros Doctores Don Rosero E. Cuure Y Don Luis Cantos Cannar.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 36 por el 1epresentate de la Universidad Nacional de Cuyo se apoya substanCialmente en el argumento de que el tribunal a quo carecía de fa

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-278

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