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Fallos: 278:281 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Mental la autorización que en un principio le concediera la dirección de aquel establecimiento.

En cuanto a la -— indencia, por los jueces de la causa, de prueba obrante en X— Ma e ee tomó conocimiento de la disposición 16/68 con posterioridad a las inasistencias que dieron lugar a su cesantía, constituye agravio que, en mi criterio, no acredita un exceso de las facultades que competen a ario e Le vilonaión de las: conaaniies del emir Sa de priquies el apelante Mee ap mérito de la fotoi udida disposición, agregada a És. 11, a cuyo pie aparece notificado de ell el 18 de septiembre de 1968.

En mi concepto, sin embargo, dicho elemento de juicio no establese por sí solo, con total certidumbre, que hasta esa fecha el Dr. Viñas Quiroga ignoró su obligación de prestar servicios todos los días de 8a ll horas, habida cuenta de que las planillas de fs. 92/93 revelan que el citado profesional se ts diariamente con horarío matutino durante los meses de abril, mayo y junio de 1968, En tales condiciones, podría también pensarse que la notificación personal de la disposición o. llevada a cabo el 18 de setiembre de ese año, abedeció a la circunstancia de integrar la misma, junto con la 21/68 Cfs. 10), lo resuelto por la disposición 106/68 Cfs. 47), en cuvo punto 49 se ordenó la notificación a su destinatario, esto es, el Dr. Viñas Quiroga.

Por lo expuesto, y toda vez que las alegaciones del recurrente vinculadas __ tía del art. 18 de la Constitución Nacional no liciao cales Msn es deleess e pun ao A impedido de hacer valer en estas actuaciones, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Viñas Quiroga, Francisco Carlos s/decretoley 6666/57".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-281

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