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Fallos: 278:282 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala en la Contenciosoaunicistragee de la Cama de Apelaciones el lo Federd deeniat el euno interpuesto actor contra el decreto del Poder Ejecutivo que e A a o de mádi A—] e Dt ico asistente en Pei Pentiecia de Caria Ens ve NAO ad recurso extraordinario, deducido a fs. 101, y concedido a És. 104.

2") Que el escrito de fs. 101/103 no reúne los requisitos que ige el art. 15 dela le 48 y a rgerada juriprdenca del Teba mal Callos: 270:176 , 349, 356, 398; 273:66 , 82 y otros).

3) Que, al mai de lo expuesto, suficiente desestimar la apelación, tra Corts compuso lo iaelmmens y Cesciaiores del dictamen del Señor Procurador General. En efecto, de las constanE UN Cr que ésta haya prescindi an " POD pta Pet de un sumario previo no se encuentra justificada frente a los hechos que determinaron la sanción de que se agravia, y a lo dispuesto por los arts. 37, inc. 2), y 40 del decretoJey 6666/57.

4) Que a lo corresponde agregar que tampoco apa1. ido e ais del deter de do. PAN Mea, de que el recurrente intervino en las actuaciones administrativas y exgogo con Aula des entomes ¡oe Las equles encata injenta la can cita apiicoda, mo splie! en al cuero de e. 101/10 que pre bas o se ha visto privado y la incidencia que ellas podido tener pra modificarla eslución de que se tm, requite este último que el Tribunal ha juzgado indispensable para admitir el desconocimiento de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional CFallos: 267:241 ; 270:481 y otros).

57) Que, finalmente, es conocida la jurisprudencia de esta Corse sepies MN cual a metes de astamtedad e tadere ls deseos cias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración y selección de las pruebas CFallos: 269:413 , y sus citas), doctrina tanto más aplicable en la especie "sub examen" si se considera que el fallo que se impugna cuenta con fundamentos suficientes que impiden su descalificación (Fallos: 268:38 ).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-282

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